TRANSFORMACIONES. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transformar la tipicidad jurídica de todos los entes, empresas y sociedades indicadas en el artículo 2, dentro de las formas jurídicas previstas por la legislación vigente, y por el término establecido en el artículo 1 de la presente ley. ( Nota Infoleg : por art. 2º del Decreto Nº 1605/1990 B.O. 23/08/1990 se establece que a todos los efectos de la emergencia prorrogada por el artículo 1º del Decreto de referencia, se entenderá que ella comprende los plazos previstos en el presente artículo)
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a transformar la forma jurídica de los entes y empresas del Estado.