Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer por acto fundando la creación de nuevas empresas sobre la base de la escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, organización y funciones u objetos sociales de las empresas y sociedades indicadas en el artículo 2, efectuando en su caso las correspondientes adecuaciones presupuestarias, sin alterar los montos máximos autorizados, y sin comprometer avales y/o garantías oficiales. ( Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 1503/92 B.O. 27/8/1992, se prorroga el plazo establecido en el Capítulo I por el término de un (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1992. Prórrogas Anteriores : Ley 23.990 B.O. 23/09/1991; Decreto Nº 1617/1991 B.O. 23/08/1991)