Ley 23.696

Artículo 7Creación de nuevas empresas

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer por acto fundando la creación de nuevas empresas sobre la base de la escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, organización y funciones u objetos sociales de las empresas y sociedades indicadas en el artículo 2, efectuando en su caso las correspondientes adecuaciones presupuestarias, sin alterar los montos máximos autorizados, y sin comprometer avales y/o garantías oficiales. ( Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 1503/92 B.O. 27/8/1992, se prorroga el plazo establecido en el Capítulo I por el término de un (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1992. Prórrogas Anteriores : Ley 23.990 B.O. 23/09/1991; Decreto Nº 1617/1991 B.O. 23/08/1991)

Qué significa en la práctica

Faculta a crear nuevas empresas por escisión, fusión o reorganización de las existentes.
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