Suspéndese por el plazo de
ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley la
aprobación de nuevos proyectos comprendidos en el régimen establecido
por la Ley N. 22 095 de Promoción Minera y en su
N. 554 de fecha 224 de marzo de 1981.
Qué significa en la práctica
Congela por 180 días la aprobación de proyectos nuevos bajo el régimen de promoción minera de la Ley 22.095. Abre el capítulo minero, que replica casi exactamente la estructura del capítulo industrial.