Artículo 12Suspensión del 50% de los beneficios promocionales mineros
Texto oficial
Suspéndese durante el plazo
establecido en el artículo 13 el goce del cincuenta por ciento (50%) de
los beneficios acordados bajo el Régimen de Promoción Minera, tanto
para las empresas beneficiarias como para sus inversionistas cuando
corresponda.
Dicha suspensión operará sobre los niveles
porcentuales que le hubiera correspondido a cada beneficiario durante
el período de suspensión establecido y se aplicará a los siguientes
conceptos:
a) Reducción del Impuesto al Valor Agregado
resultante de la posición fiscal neta sobre productos mineros según los
términos y escalas previstos en el artículo 11 de la ley N. 22.095.
b) Reducción, diferimiento y excención de los
Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el Patrimonio
Neto previstos en el artículo 17 incisos a), b), c) y d) de la Ley N.
22.095.
c) Diferimiento del pago de los impuestos de los
inversionistas en las empresas beneficiarias que hubiesen optado por
este beneficio (artículo 18 de la Ley N. 22.095).
d) Deducción del balance impositivo del Impuesto a
las Ganancias correspondientes a actividades mineras de los gastos e
inversiones que realicen las empresas durante el período alcanzado por
la suspensión del régimen de promoción (artículo 9 de la Ley N. 22
095).
e) Deducción del Impuesto a las Ganancias de los
inversionistas de las empresas beneficiarias que hubiesen optado por
este beneficio artículo 19 de la Ley N. 22.095).
Qué significa en la práctica
Recorta a la mitad los beneficios de la promoción minera: reducción de IVA sobre productos mineros, exenciones y diferimientos de Ganancias, Capitales y Patrimonio Neto, tanto de las empresas como de sus inversores. Es el espejo del artículo 5 para la minería.