Artículo 14Compensación minera y prohibición de despedir
Texto oficial
A los efectos de compensar
los beneficios cuyo ejercicio resultare restringido en virtud de las
normas contempladas en este Capítulo, se establecen las siguientes
disposiciones:
a) Las empresas beneficiarias que hubieran diferido
el impuesto (Art. 17 — Ley 22.095) podrán
completar el uso de las franquicias a la finalización de su período de
beneficios, en los niveles porcentuales que resultaren suspendidos
durante el período de emergencia establecido en el artículo 13.
b) Las empresas que gocen la reducción del Impuesto
al Valor Agregado (Art. 11 — Ley 22.095) y de los beneficios
de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el
Patrimonio Neto (Art. 17 — Ley 22.095)
recibirán, dentro de los noventa (90) días de finalizados los
respectivos plazos establecidos en el artículo 13, certificados de
Crédito Fiscal que tendrán las mismas características, destinos y demás
formalidades que los previstos en el artículo 9.
c) Las empresas que gocen del beneficio de la
deducción en el balance impositivo de los gastos e inversiones
(Art. 9 — Ley 22.095) podrán deducir en el ejercicio
inmediato siguiente al de la suspensión los importes que no hayan
podido deducir en virtud de la restricción impuesta en el presente
Capítulo.
Asimismo, cuando la que
otorgó los beneficios promocionales constatare que los plazos de
ejecución de los proyectos resultaren alterados en razón de la
suspensión que se establece en el artículo 12, par los conceptos de los
incisos c) y e), podrá autorizar una prórroga por un plazo de hasta
seis (6) meses.
Las empresas comprendidas en los regímenes de
promoción indicados en el artículo 11 de la presente no podrán efectuar
despidos sin causa de su personal en (Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976), por el plazo de suspensión de
los beneficios promocionales.
El incumplimiento de la presente disposición
ocasionará durante el período establecido en el artículo 13, la
suspensión total de los beneficios promocionales de dichos beneficios,
siendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la autoridad
competente para determinar la infracción y notificar la respectiva
resolución al organismo recaudador.
Qué significa en la práctica
Espejo del artículo 9 para la minería: certificados de crédito fiscal por lo pagado de más, posibilidad de completar los diferimientos al final del período de beneficio, prórroga de hasta seis meses si la suspensión atrasó el proyecto, y la misma prohibición de despedir sin causa bajo pena de perder todos los beneficios promocionales.