Ley 23.697

Artículo 14Compensación minera y prohibición de despedir

Texto oficial

A los efectos de compensar los beneficios cuyo ejercicio resultare restringido en virtud de las normas contempladas en este Capítulo, se establecen las siguientes disposiciones: a) Las empresas beneficiarias que hubieran diferido el impuesto (Art. 17 — Ley 22.095) podrán completar el uso de las franquicias a la finalización de su período de beneficios, en los niveles porcentuales que resultaren suspendidos durante el período de emergencia establecido en el artículo 13. b) Las empresas que gocen la reducción del Impuesto al Valor Agregado (Art. 11 — Ley 22.095) y de los beneficios de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto (Art. 17 — Ley 22.095) recibirán, dentro de los noventa (90) días de finalizados los respectivos plazos establecidos en el artículo 13, certificados de Crédito Fiscal que tendrán las mismas características, destinos y demás formalidades que los previstos en el artículo 9. c) Las empresas que gocen del beneficio de la deducción en el balance impositivo de los gastos e inversiones (Art. 9 — Ley 22.095) podrán deducir en el ejercicio inmediato siguiente al de la suspensión los importes que no hayan podido deducir en virtud de la restricción impuesta en el presente Capítulo. Asimismo, cuando la que otorgó los beneficios promocionales constatare que los plazos de ejecución de los proyectos resultaren alterados en razón de la suspensión que se establece en el artículo 12, par los conceptos de los incisos c) y e), podrá autorizar una prórroga por un plazo de hasta seis (6) meses. Las empresas comprendidas en los regímenes de promoción indicados en el artículo 11 de la presente no podrán efectuar despidos sin causa de su personal en (Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976), por el plazo de suspensión de los beneficios promocionales. El incumplimiento de la presente disposición ocasionará durante el período establecido en el artículo 13, la suspensión total de los beneficios promocionales de dichos beneficios, siendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la autoridad competente para determinar la infracción y notificar la respectiva resolución al organismo recaudador.

Qué significa en la práctica

Espejo del artículo 9 para la minería: certificados de crédito fiscal por lo pagado de más, posibilidad de completar los diferimientos al final del período de beneficio, prórroga de hasta seis meses si la suspensión atrasó el proyecto, y la misma prohibición de despedir sin causa bajo pena de perder todos los beneficios promocionales.

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