Ley 23.697

Artículo 13Períodos de aplicación de las restricciones mineras

Texto oficial

Las restricciones impuestas por este Capítulo al Régimen de Promoción Minera operarán de acuerdo con los períodos que se establecen a continuación: a) Cuando se trate de suspensión del goce de los beneficios a que se refieren los incisos a), b), c) y e) del artículo 12, por un período de seis (6) meses contados a partir del mes siguiente al de la publicación de la presente ley. b) Cuando se trate de la suspensión del goce de los beneficios a que se refieren los incisos b), d) y e) del artículo antes mencionado la restricción operará para el primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la fecha de publicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Fija los plazos desde los que rige cada recorte minero: seis meses para unos beneficios, el primer ejercicio fiscal que cierre después de la publicación para otros. Mismo esquema que el artículo 8.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica completaLeyes