Artículo 13Períodos de aplicación de las restricciones mineras
Texto oficial
Las restricciones impuestas
por este Capítulo al Régimen de Promoción Minera operarán de acuerdo
con los períodos que se establecen a continuación:
a) Cuando se trate de suspensión del goce de los
beneficios a que se refieren los incisos a), b), c) y e) del artículo
12, por un período de seis (6) meses contados a partir del mes
siguiente al de la publicación de la presente ley.
b) Cuando se trate de la suspensión del goce de los
beneficios a que se refieren los incisos b), d) y e) del artículo antes
mencionado la restricción operará para el primer ejercicio fiscal que
cierre con posterioridad a la fecha de publicación de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Fija los plazos desde los que rige cada recorte minero: seis meses para unos beneficios, el primer ejercicio fiscal que cierre después de la publicación para otros. Mismo esquema que el artículo 8.