Ley 23.697

Artículo 16Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros

Texto oficial

Créase un Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros cualquiera fuere su monto o su destino. El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que sean necesarias con el fin de facilitar la remisión de utilidades de inversiones extranjeras.

Qué significa en la práctica

Reemplaza la autorización previa por un registro: la inversión extranjera ya no se pide, se informa. Cualquiera sea su monto o destino. Encarga además al Ejecutivo reglamentar la remisión de utilidades al exterior.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica completaLeyes