Artículo 16Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros
Texto oficial
Créase un Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros cualquiera fuere su monto o su destino.
El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias
que sean necesarias con el fin de facilitar la remisión de utilidades
de inversiones extranjeras.
Qué significa en la práctica
Reemplaza la autorización previa por un registro: la inversión extranjera ya no se pide, se informa. Cualquiera sea su monto o destino. Encarga además al Ejecutivo reglamentar la remisión de utilidades al exterior.