Ley 23.697

Artículo 17Obligaciones ya contraídas por inversores extranjeros

Texto oficial

Las obligaciones contraídas por inversores extranjeros o por empresas receptoras de inversiones extranjeras que hubieran recibido beneficios especiales en virtud de autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el régimen vigente hasta el presente mantendrán su exigibilidad y deberán ser cumplidas en la forma y condiciones que surjan de los respectivos actos de autorización.

Qué significa en la práctica

Aclara que quienes obtuvieron beneficios especiales bajo el régimen anterior siguen obligados en los términos de esa autorización. La apertura mira hacia adelante: no borra los compromisos ya asumidos.

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