Artículo 17Obligaciones ya contraídas por inversores extranjeros
Texto oficial
Las obligaciones contraídas
por inversores extranjeros o por empresas receptoras de inversiones
extranjeras que hubieran recibido beneficios especiales en virtud de
autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el
régimen vigente hasta el presente mantendrán su exigibilidad y deberán
ser cumplidas en la forma y condiciones que surjan de los respectivos
actos de autorización.
Qué significa en la práctica
Aclara que quienes obtuvieron beneficios especiales bajo el régimen anterior siguen obligados en los términos de esa autorización. La apertura mira hacia adelante: no borra los compromisos ya asumidos.