Artículo 20Pago de reintegros y reembolsos con Bonos de Crédito
Texto oficial
Durante el plazo de ciento ochenta
(180) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder
Ejecutivo Nacional podrá disponer que el pago de los importes
correspondientes a los reintegros, reembolsos o devolución de tributos
pendientes de cancelación o que se devenguen durante dicho plazo, con
su actualización e intereses si correspondiere, cualquiera fuere la
norma que los hubiese establecido o concedido, incluida la devolución
dispuesta por el artículo 10 del Decreto Nº 176/86, se efectúe mediante
un Bono de Crédito que, una vez finalizada la emergencia, podrá
aplicarse al pago de los Derechos de Importación o Exportación de las
manufacturas de origen industrial o manufacturas de origen
agropecuario.
Qué significa en la práctica
Por 180 días, el Estado puede pagar con un bono, y no con dinero, los reintegros y reembolsos a la exportación y las devoluciones de tributos que adeude. El bono se podrá usar después para pagar derechos de importación o exportación. En los hechos es un diferimiento forzoso de deuda del Estado con los exportadores.