Ley 23.697

Artículo 20Pago de reintegros y reembolsos con Bonos de Crédito

Texto oficial

Durante el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer que el pago de los importes correspondientes a los reintegros, reembolsos o devolución de tributos pendientes de cancelación o que se devenguen durante dicho plazo, con su actualización e intereses si correspondiere, cualquiera fuere la norma que los hubiese establecido o concedido, incluida la devolución dispuesta por el artículo 10 del Decreto Nº 176/86, se efectúe mediante un Bono de Crédito que, una vez finalizada la emergencia, podrá aplicarse al pago de los Derechos de Importación o Exportación de las manufacturas de origen industrial o manufacturas de origen agropecuario.

Qué significa en la práctica

Por 180 días, el Estado puede pagar con un bono, y no con dinero, los reintegros y reembolsos a la exportación y las devoluciones de tributos que adeude. El bono se podrá usar después para pagar derechos de importación o exportación. En los hechos es un diferimiento forzoso de deuda del Estado con los exportadores.

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