Ley 23.697

Artículo 19Convenios sobre seguros a la exportación de capitales

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir convenios, protocolos o notas reversales con gobiernos de países que tuvieren instrumentados sistemas de seguros a la exportación de capitales, de modo de hacer efectivos esos regímenes para el caso de radicación de capitales de residentes de esos países en la República Argentina, incluso con organismos financieros internacionales a los cuales la República Argentina no hubiese adherido.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ejecutivo a firmar convenios con países que tengan seguros de exportación de capitales, para que esos seguros cubran también las inversiones que sus residentes hagan en Argentina. Es una herramienta para bajarle el riesgo percibido al inversor externo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica completaLeyes