Artículo 19Convenios sobre seguros a la exportación de capitales
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a suscribir convenios, protocolos o notas reversales con
gobiernos de países que tuvieren instrumentados sistemas de seguros a
la exportación de capitales, de modo de hacer efectivos esos regímenes
para el caso de radicación de capitales de residentes de esos países en
la República Argentina, incluso con organismos financieros
internacionales a los cuales la República Argentina no hubiese
adherido.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ejecutivo a firmar convenios con países que tengan seguros de exportación de capitales, para que esos seguros cubran también las inversiones que sus residentes hagan en Argentina. Es una herramienta para bajarle el riesgo percibido al inversor externo.