Artículo 23Suspensión del régimen de Compre Nacional
Texto oficial
Suspéndense los regímenes
establecidos por el Decreto Ley 5340/63 y la Ley N. 18.875 y por
toda otra norma que establezca regímenes asimilables.
Con relación a las compras y contrataciones de
bienes, obras y servicios que efectúen las personas y entidades
comprendidas en las disposiciones legales precedentemente suspendidas,
se establecerá una preferencia en favor de la industria nacional, que
en el caso de bienes será de hasta un máximo del diez por ciento (10%),
porcentaje que se aplicará sobre el valor nacionalizado de los bienes
importados, incluyendo aranceles.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer
los porcentajes de preferencia aplicables para las contrataciones de
obras y servicios nacionales, así como para dictar las normas
reglamentarias que permitan evitar el daño que originen ofertas en
condiciones de "dumping".
El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los ciento
ochenta (180) días de vigencia de esta Ley remitirá al Congreso de la
Nación y proyecto de ley sustitutivo del régimen suspendido.
La reglamentación de la presente ley garantizará a
los sectores interesados el acceso oportuno a la información que
permita su participación en las contrataciones con los grados de
preferencia establecidos precedentemente.
Qué significa en la práctica
Suspende el Compre Nacional, el régimen que obligaba al Estado a comprar a proveedores locales. Durante la emergencia, las compras públicas dejan de tener esa preferencia obligatoria.