Ley 23.697

Artículo 23Suspensión del régimen de Compre Nacional

Texto oficial

Suspéndense los regímenes establecidos por el Decreto Ley 5340/63 y la Ley N. 18.875 y por toda otra norma que establezca regímenes asimilables. Con relación a las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios que efectúen las personas y entidades comprendidas en las disposiciones legales precedentemente suspendidas, se establecerá una preferencia en favor de la industria nacional, que en el caso de bienes será de hasta un máximo del diez por ciento (10%), porcentaje que se aplicará sobre el valor nacionalizado de los bienes importados, incluyendo aranceles. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer los porcentajes de preferencia aplicables para las contrataciones de obras y servicios nacionales, así como para dictar las normas reglamentarias que permitan evitar el daño que originen ofertas en condiciones de "dumping". El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días de vigencia de esta Ley remitirá al Congreso de la Nación y proyecto de ley sustitutivo del régimen suspendido. La reglamentación de la presente ley garantizará a los sectores interesados el acceso oportuno a la información que permita su participación en las contrataciones con los grados de preferencia establecidos precedentemente.

Qué significa en la práctica

Suspende el Compre Nacional, el régimen que obligaba al Estado a comprar a proveedores locales. Durante la emergencia, las compras públicas dejan de tener esa preferencia obligatoria.

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