Artículo 24Ampliación de erogaciones presupuestarias
Texto oficial
Facúltase al Poder ejecutivo
Nacional a introducir ampliaciones en las erogaciones fijadas en los
Art. 1 — Ley 23.659 y sus modificaciones en la medida
en que ellas se originen exclusivamente en mayores erogaciones en el
inciso 11. Personal y en todos aquellos incisos del presupuesto que
estén vinculados a la atención de gastos en personal y pasividades,
resultantes de la instrumentación de la política salarial y previsional
que establezca el Gobierno nacional para el presente ejercicio y aún
cuando, con la instrumentación de dicha política, se superen las
previsiones crediticias contenidas a tal efecto en la citada ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ejecutivo a ampliar los gastos fijados en el Presupuesto, pero solo cuando el aumento se origine en el inciso de Personal y en los rubros vinculados. Es una delegación acotada por su causa: no habilita a gastar más en cualquier cosa.