Ley 23.697

Artículo 24Ampliación de erogaciones presupuestarias

Texto oficial

Facúltase al Poder ejecutivo Nacional a introducir ampliaciones en las erogaciones fijadas en los Art. 1 — Ley 23.659 y sus modificaciones en la medida en que ellas se originen exclusivamente en mayores erogaciones en el inciso 11. Personal y en todos aquellos incisos del presupuesto que estén vinculados a la atención de gastos en personal y pasividades, resultantes de la instrumentación de la política salarial y previsional que establezca el Gobierno nacional para el presente ejercicio y aún cuando, con la instrumentación de dicha política, se superen las previsiones crediticias contenidas a tal efecto en la citada ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ejecutivo a ampliar los gastos fijados en el Presupuesto, pero solo cuando el aumento se origine en el inciso de Personal y en los rubros vinculados. Es una delegación acotada por su causa: no habilita a gastar más en cualquier cosa.

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