Ley 23.697

Artículo 31Formas de percepción del impuesto a los combustibles

Texto oficial

Incorporase a continuación del Art. 9 — Ley 17.597, modificada por las Leyes Nos 20.073 y 20.954, el siguiente: "Articulo...: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para establecer las formas de percepción del impuesto a los combustibles que mejor convengan a las modalidades de comercialización del producto, pudiendo incluso disponer que los importes correspondientes a la cancelación de dichos gravámenes se facturen y perciban separadamente de la retención, pero en la misma oportunidad y bajo las mismas condiciones que las empresas establezcan para estas últimas, y asimismo para establecer las normas con arreglo a las cuales deberá hacerse efectiva, en su caso, la responsabilidad personal y solidaria de la empresas públicas y privadas respecto del pago del impuesto".

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ejecutivo a definir cómo se percibe el impuesto a los combustibles, adaptándolo a las modalidades de comercialización del producto. Es una facultad de administración tributaria, no de fijación de la alícuota.

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