Texto oficial
Incorporase a continuación del Art. 9 — Ley 17.597, modificada por las Leyes Nos 20.073 y 20.954, el siguiente:
"Articulo...: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional
para establecer las formas de percepción del impuesto a los
combustibles que mejor convengan a las modalidades de comercialización
del producto, pudiendo incluso disponer que los importes
correspondientes a la cancelación de dichos gravámenes se facturen y
perciban separadamente de la retención, pero en la misma oportunidad y
bajo las mismas condiciones que las empresas establezcan para estas
últimas, y asimismo para establecer las normas con arreglo a las cuales
deberá hacerse efectiva, en su caso, la responsabilidad personal y
solidaria de la empresas públicas y privadas respecto del pago del
impuesto".