Deróganse los Art. 5 — Ley 17.597, modificada por la Ley 20.073 y por la Ley 20.954, por el siguiente:
"Artículo 2º - El Poder Ejecutivo Nacional queda
facultado para fijar precios oficiales de venta de los combustibles,
los que no podrán exceder de tres (3) veces el valor de la respectiva
retención fijada para los productos de origen nacional, ni ser
inferiores a esta".
Qué significa en la práctica
Deroga dos artículos de la Ley 17.597 y reescribe su artículo 2, facultando al Ejecutivo a fijar precios oficiales de venta de los combustibles con un tope de tres veces el valor de referencia. Toca directamente el precio de la nafta.