El Poder Ejecutivo Nacional
podrá otorgar a los agentes del Seguro Nacional de Salud y las Obras
Sociales provinciales los financiamientos necesarios para atender los
pasivos originados, directamente, en sus prestaciones médico
asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados que
registrare al 31 de julio de 1989, que no se encontraren prescriptos.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Ejecutivo a financiar los pasivos de las obras sociales originados en prestaciones médicas o en la subsistencia de sus afiliados, con corte al 31 de julio de 1989 y siempre que no estén prescriptos. Es un rescate del sistema de salud sindical y provincial.