Ley 23.697

Artículo 53Financiamiento a obras sociales

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional podrá otorgar a los agentes del Seguro Nacional de Salud y las Obras Sociales provinciales los financiamientos necesarios para atender los pasivos originados, directamente, en sus prestaciones médico asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados que registrare al 31 de julio de 1989, que no se encontraren prescriptos.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ejecutivo a financiar los pasivos de las obras sociales originados en prestaciones médicas o en la subsistencia de sus afiliados, con corte al 31 de julio de 1989 y siempre que no estén prescriptos. Es un rescate del sistema de salud sindical y provincial.

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