Ley 23.697

Artículo 54Solicitud ante la Comisión

Texto oficial

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes del Seguro Nacional de Salud deberán presentar una solicitud debidamente fundada ante la Comisión creada por el artículo 52, la que por resolución determinará la procedencia o no de los recursos solicitados.

Qué significa en la práctica

Para acceder a ese financiamiento, la obra social debe presentar una solicitud fundada ante la comisión del artículo 52, que resuelve si corresponde o no.

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