A los efectos de lo
dispuesto en el artículo anterior, los agentes del Seguro Nacional de
Salud deberán presentar una solicitud debidamente fundada ante la
Comisión creada por el artículo 52, la que por resolución determinará
la procedencia o no de los recursos solicitados.
Qué significa en la práctica
Para acceder a ese financiamiento, la obra social debe presentar una solicitud fundada ante la comisión del artículo 52, que resuelve si corresponde o no.