Ley 23.697

Artículo 57Requisitos de los agentes de control

Texto oficial

Los agentes que ejerzan el control de la actividad respectiva, cualquiera sea la denominación técnica del cargo, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentinos, mayor de edad. b) Poseer idoneidad o el título habilitante específico que determine la reglamentación pertinente. El desempeño de estas funciones será incompatible con el ejercicio de actividades de cualquier naturaleza vinculadas directa o indirectamente con la industria o comercio respecto de la cual ejerza su función, resultándoles aplicables también las prohibiciones e incompatibilidades que establece la Ley N. 22.140 para el personal de la Administración Pública Nacional.

Qué significa en la práctica

Exige que quienes ejerzan funciones de control en esos organismos sean argentinos, mayores de edad y tengan idoneidad o título habilitante. Profesionaliza los cargos de fiscalización.

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