Los agentes que ejerzan el
control de la actividad respectiva, cualquiera sea la denominación
técnica del cargo, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentinos, mayor de edad.
b) Poseer idoneidad o el título habilitante específico que determine la reglamentación pertinente.
El desempeño de estas funciones será incompatible
con el ejercicio de actividades de cualquier naturaleza vinculadas
directa o indirectamente con la industria o comercio respecto de la
cual ejerza su función, resultándoles aplicables también las
prohibiciones e incompatibilidades que establece la Ley N. 22.140 para
el personal de la Administración Pública Nacional.
Qué significa en la práctica
Exige que quienes ejerzan funciones de control en esos organismos sean argentinos, mayores de edad y tengan idoneidad o título habilitante. Profesionaliza los cargos de fiscalización.