Artículo 56Deber de proponer medidas de los organismos autárquicos
Texto oficial
Los Presidentes o máxima autoridad
ejecutiva de los institutos y organismos autárquicos nacionales no
financieros, cuyas funciones tengan incidencia directa o indirecta en
la actividad comercial o industrial nacional, deberán proponer al
Consejo Directivo u órgano de administración correspondiente las
medidas que estimen necesarias y convenientes para mejorar la
eficiencia y eficacia de las prestaciones y cometidos asignados al
organismo. Será también exclusiva de los Presidentes o
máxima autoridad ejecutiva de los institutos y organismos autárquicos,
nacionales indicados, designar, trasladar, promover y remover a su
personal.
Qué significa en la práctica
Obliga a las máximas autoridades de los organismos autárquicos no financieros con incidencia en la actividad comercial o industrial a proponer a su órgano de administración las medidas que estimen necesarias. Los pone a rendir cuentas de su propia gestión.