Ley 23.697

Artículo 56Deber de proponer medidas de los organismos autárquicos

Texto oficial

Los Presidentes o máxima autoridad ejecutiva de los institutos y organismos autárquicos nacionales no financieros, cuyas funciones tengan incidencia directa o indirecta en la actividad comercial o industrial nacional, deberán proponer al Consejo Directivo u órgano de administración correspondiente las medidas que estimen necesarias y convenientes para mejorar la eficiencia y eficacia de las prestaciones y cometidos asignados al organismo. Será también exclusiva de los Presidentes o máxima autoridad ejecutiva de los institutos y organismos autárquicos, nacionales indicados, designar, trasladar, promover y remover a su personal.

Qué significa en la práctica

Obliga a las máximas autoridades de los organismos autárquicos no financieros con incidencia en la actividad comercial o industrial a proponer a su órgano de administración las medidas que estimen necesarias. Los pone a rendir cuentas de su propia gestión.

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