Ley 23.697

Artículo 59Reformas a la Ley de Procedimiento Tributario

Texto oficial

Modificase la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1978) y sus modificaciones, de la siguiente forma: a) Incorpóranse a continuación del primer párrafo del artículo 39, los siguientes: "La Dirección Nacional Impositiva podrá, en los casos de contribuyentes y responsables concursados, otorgar facilidades especiales para el ingreso de las deudas privilegiadas relativas a tributos y sus actualizaciones a cargo de aquélla originadas con anterioridad al auto de iniciación de l concurso preventivo o auto declarativo de quiebra, estableciendo al efecto plazos y condiciones para dicho acogimiento. Asimismo, la Dirección General Impositiva podrá votar favorablemente en las condiciones que se fijen en las propuestas judiciales de acuerdos preventivos o resolutorios, por créditos quirografarios en tanto se otorgue al crédito fiscal idéntico tratamiento que al resto de las deudas quirografarias". b) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 111 por el siguiente: "El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas o radios, la reducción parcial de la actualización prevista en los artículos 115 y siguientes, la exención total o parcial de multas, accesorios por , intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la Dirección General Impositiva, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando en su caso la o tenencia de efectos en contravención, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el responsable". c) Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 115 por el siguiente: "A los efectos indicados en el párrafo anterior, el importe en concepto de actualización más los intereses resarcitorios no podrá exceder del que resulte de aplicar al monto adeudado el doble de la tasa de interés activa de cartera general utilizada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de crédito, sin perjuicio de la aplicación de los intereses punitorios en los casos en que proceda".

Qué significa en la práctica

Modifica varios pasajes de la Ley de Procedimiento Tributario, el procedimiento tributario. Entre otras cosas habilita a la Dirección General Impositiva a dar facilidades especiales de pago a contribuyentes concursados. Son ajustes técnicos de administración de impuestos en un contexto donde cobrar era el problema central.

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