Artículo 59Reformas a la Ley de Procedimiento Tributario
Texto oficial
Modificase la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1978) y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Incorpóranse a continuación del primer párrafo del artículo 39, los siguientes:
"La Dirección Nacional Impositiva podrá, en los
casos de contribuyentes y responsables concursados, otorgar facilidades
especiales para el ingreso de las deudas privilegiadas relativas a
tributos y sus actualizaciones a cargo de aquélla originadas con
anterioridad al auto de iniciación de l concurso preventivo o auto
declarativo de quiebra, estableciendo al efecto plazos y condiciones
para dicho acogimiento.
Asimismo, la Dirección General Impositiva podrá
votar favorablemente en las condiciones que se fijen en las propuestas
judiciales de acuerdos preventivos o resolutorios, por créditos
quirografarios en tanto se otorgue al crédito fiscal idéntico
tratamiento que al resto de las deudas quirografarias".
b) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 111 por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para
disponer por el término que considere conveniente, con carácter general
o para determinadas zonas o radios, la reducción parcial de la
actualización prevista en los artículos 115 y siguientes, la exención
total o parcial de multas, accesorios por , intereses punitorios y
cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o
cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y
fiscalización están a cargo de la Dirección General Impositiva, a los
contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su
situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando
en su caso la o tenencia de efectos en contravención, siempre
que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada,
observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia
presentada, que se vincule directa o indirectamente con el
responsable".
c) Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 115 por el siguiente:
"A los efectos indicados en el párrafo anterior, el
importe en concepto de actualización más los intereses resarcitorios no
podrá exceder del que resulte de aplicar al monto adeudado el doble de
la tasa de interés activa de cartera general utilizada por el Banco de
la Nación Argentina en sus operaciones de crédito, sin perjuicio de la
aplicación de los intereses punitorios en los casos en que proceda".
Qué significa en la práctica
Modifica varios pasajes de la Ley de Procedimiento Tributario, el procedimiento tributario. Entre otras cosas habilita a la Dirección General Impositiva a dar facilidades especiales de pago a contribuyentes concursados. Son ajustes técnicos de administración de impuestos en un contexto donde cobrar era el problema central.