Ley 23.697

Artículo 60Venta de inmuebles innecesarios del Estado

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del privado del Estado, de sus entes descentralizado o de otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados, tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Ejecutivo centralizar y agilizar la venta de inmuebles del privado del Estado y de sus entes. Es una de las primeras piezas del proceso de venta de activos públicos que se profundizaría con la Reforma del Estado.

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