Artículo 60Venta de inmuebles innecesarios del Estado
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional
centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar
las ventas de los inmuebles del privado del Estado, de sus
entes descentralizado o de otro ente en que el Estado Nacional o sus
entes descentralizados, tengan participación total o mayoritaria de
capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Ejecutivo centralizar y agilizar la venta de inmuebles del privado del Estado y de sus entes. Es una de las primeras piezas del proceso de venta de activos públicos que se profundizaría con la Reforma del Estado.