Artículo 64Delito: no inscribirse como contribuyente
Texto oficial
Será reprimido con prisión
de (15) días a un (1) año el que no se inscriba como contribuyente, o
como obligado al pago de aportes o contribuciones al sistema nacional
de previsión social, si por la gran magnitud de sus operaciones, de sus
beneficios o su patrimonio estuviera indudablemente obligado a hacerlo
Qué significa en la práctica
Abre el Régimen Penal Tributario y Previsional, que es el otro gran bloque de la ley y el antecedente directo de las leyes penales tributarias posteriores. Castiga con prisión de quince días a un año a quien, teniendo operaciones, beneficios o patrimonio de gran magnitud, no se inscriba como contribuyente ni como obligado al pago de aportes previsionales. La clave es 'gran magnitud': no persigue al que se olvidó, sino al que evidentemente debía estar inscripto.