Ley 23.697

Artículo 63Unidades de Cuenta de Seguro

Texto oficial

Las obligaciones emergentes de los contratos de seguros, emitidos en "Unidades de Cuenta de Seguro" (UCS) se regirán durante el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, por la metodología de cálculo que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación para establecer el valor de dichas unidades. Asimismo, en los juicios de contenido patrimonial derivados de Contratos de Seguros en los que tengan intervención unidades aseguradoras, para la actualización correspondiente a los meses de junio y julio de 1989, se aplicarán exclusivamente los porcentajes de ajuste que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para los meses de agosto y setiembre de 1989 referidos al sistema de UCS. Durante el plazo establecido en la primera parte de este artículo, el porcentaje de actualización de las judiciales no podrán exceder los porcentajes que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para el referido sistema.

Qué significa en la práctica

Por 180 días, las obligaciones de los contratos de seguro emitidos en Unidades de Cuenta de Seguro se rigen por la metodología de cálculo que fije la Superintendencia de Seguros. Es una adecuación técnica para que los contratos no queden desfasados por la inflación.

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