Las obligaciones emergentes
de los contratos de seguros, emitidos en "Unidades de Cuenta de Seguro"
(UCS) se regirán durante el plazo de ciento ochenta (180) días contados
a partir de la vigencia de la presente ley, por la metodología de
cálculo que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación para
establecer el valor de dichas unidades.
Asimismo, en los juicios de contenido patrimonial
derivados de Contratos de Seguros en los que tengan intervención
unidades aseguradoras, para la actualización correspondiente a los
meses de junio y julio de 1989, se aplicarán exclusivamente los
porcentajes de ajuste que establezca la Superintendencia de Seguros de
la Nación para los meses de agosto y setiembre de 1989 referidos al
sistema de UCS. Durante el plazo establecido en la primera parte de
este artículo, el porcentaje de actualización de las
judiciales no podrán exceder los porcentajes que establezca la
Superintendencia de Seguros de la Nación para el referido sistema.
Qué significa en la práctica
Por 180 días, las obligaciones de los contratos de seguro emitidos en Unidades de Cuenta de Seguro se rigen por la metodología de cálculo que fije la Superintendencia de Seguros. Es una adecuación técnica para que los contratos no queden desfasados por la inflación.