Ley 23.697

Artículo 86Exención impositiva a las donaciones extranjeras

Texto oficial

Exceptúanse de todo impuesto, gravamen, derecho aduanero y toda otra carga fiscal o aquellas importaciones originadas en donaciones efectuadas por estados extranjeros o instituciones de derecho público extranjero en favor del Estado Nacional, de Estados provinciales, de municipalidad y de personas jurídicas de derecho público y de entidades o asociaciones civiles sin fines de lucro. Exímense asimismo las importaciones antes mencionadas de las disposiciones en materia de reserva de cargas en favor de buques de bandera nacional.

Qué significa en la práctica

Exime de todo impuesto, gravamen y derecho aduanero a las importaciones originadas en donaciones de estados o instituciones públicas extranjeras a favor del Estado nacional, provincias o municipios. Que una pague impuestos para entrar al país no tenía sentido en plena emergencia.

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