Artículo 86Exención impositiva a las donaciones extranjeras
Texto oficial
Exceptúanse de todo
impuesto, gravamen, derecho aduanero y toda otra carga fiscal o
aquellas importaciones originadas en donaciones efectuadas por estados
extranjeros o instituciones de derecho público extranjero en favor del
Estado Nacional, de Estados provinciales, de municipalidad y de
personas jurídicas de derecho público y de entidades o asociaciones
civiles sin fines de lucro.
Exímense asimismo las importaciones antes
mencionadas de las disposiciones en materia de reserva de cargas en
favor de buques de bandera nacional.
Qué significa en la práctica
Exime de todo impuesto, gravamen y derecho aduanero a las importaciones originadas en donaciones de estados o instituciones públicas extranjeras a favor del Estado nacional, provincias o municipios. Que una pague impuestos para entrar al país no tenía sentido en plena emergencia.