Los plazos de ciento ochenta (180)
días fijados en esta ley para cada una de las medidas específicas
dispuestas podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo Nacional por
una única vez y por igual período.
Qué significa en la práctica
Los plazos de 180 días que la ley fija para cada medida pueden prorrogarse una única vez y por igual período. Es el límite temporal de la emergencia: 180 días, prorrogables a 360, y no más.