Ley 23.697

Artículo 87Prórroga de los plazos de 180 días

Texto oficial

Los plazos de ciento ochenta (180) días fijados en esta ley para cada una de las medidas específicas dispuestas podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo Nacional por una única vez y por igual período.

Qué significa en la práctica

Los plazos de 180 días que la ley fija para cada medida pueden prorrogarse una única vez y por igual período. Es el límite temporal de la emergencia: 180 días, prorrogables a 360, y no más.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica completaLeyes