Texto oficial
COMISION BICAMERAL. Créase
en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por
seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, elegidos por sus respectivos
Cuerpos, quienes establecerán su estructura interna.
Dicha Comisión tendrá como misión constituir y
ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo
Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus
resultados, debiendo informar a los respectivos Cuerpos Legislativos
sobre el proceso de emergencia económica y su evolución, conforme las
disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá
ser informada periódicamente de toda circunstancia que se produzca en
el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley,
remitiéndosele la información y la documentación pertinente a tal
efecto.
Podrá requerir información, formular las
observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y
emitir dictamen en los asuntos a su cargo.