Ley 23.697

Artículo 88Comisión Bicameral de seguimiento

Texto oficial

COMISION BICAMERAL. Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, elegidos por sus respectivos Cuerpos, quienes establecerán su estructura interna. Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar a los respectivos Cuerpos Legislativos sobre el proceso de emergencia económica y su evolución, conforme las disposiciones de esta ley. Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada periódicamente de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele la información y la documentación pertinente a tal efecto. Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.

Qué significa en la práctica

Crea una Comisión Bicameral de seis senadores y seis diputados para coordinar y seguir la aplicación de la ley. Es el contrapeso parlamentario del enorme paquete de facultades delegadas: el Congreso delega, pero se queda mirando.

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