Ley 27.302

Artículo 5Nuevo artículo 27 de la Ley 23.737: responsabilidad de las personas jurídicas

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Estupefacientes por el siguiente: Artículo 27: En todos los casos en que el autor de un previsto en esta ley lo cometa como agente de una y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la , será reprimido como si el autor presentare esta característica. Cuando cualquier previsto en esta ley sea cometido a través de una , se aplicará a esta multa de doscientas treinta (230) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los autores y partícipes que hubieren actuado en su nombre, representación, interés o beneficio. En caso de será sancionada con la cancelación de la personería jurídica.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 27 — Ley de Estupefacientes. Primero: si alguien comete un de esta ley actuando como agente de una y la condición exigida al autor la reúne la empresa y no él, igual se lo reprime como si la reuniera (la estructura societaria no funciona como escudo). Segundo: cuando el se comete a través de una , a esta se le aplica una multa de 230 a 1.800 unidades fijas, sin perjuicio de las penas que correspondan a los autores y partícipes que actuaron en su nombre, representación, interés o beneficio. En caso de , la sanción es la cancelación de la personería jurídica.

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