Artículo 5Nuevo artículo 27 de la Ley 23.737: responsabilidad de las personas jurídicas
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Estupefacientes por el siguiente:
Artículo 27: En todos los casos en que el autor de un previsto
en esta ley lo cometa como agente de una y la
característica requerida para el autor no la presente éste sino la
, será reprimido como si el autor presentare esta
característica.
Cuando cualquier previsto en esta ley sea cometido a través de
una , se aplicará a esta multa de doscientas treinta
(230) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan a los autores y partícipes que hubieren
actuado en su nombre, representación, interés o beneficio. En caso de
será sancionada con la cancelación de la personería
jurídica.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 27 — Ley de Estupefacientes. Primero: si alguien comete un de esta ley actuando como agente de una y la condición exigida al autor la reúne la empresa y no él, igual se lo reprime como si la reuniera (la estructura societaria no funciona como escudo). Segundo: cuando el se comete a través de una , a esta se le aplica una multa de 230 a 1.800 unidades fijas, sin perjuicio de las penas que correspondan a los autores y partícipes que actuaron en su nombre, representación, interés o beneficio. En caso de , la sanción es la cancelación de la personería jurídica.