Qué significa en la práctica
La tasa se reduce al 50% en ciertos casos (juicios de mensura y deslinde, sucesorios, reinscripción de hipotecas o prendas, recursos directos contra el Estado, tercerías, etc.); en los procesos concursales la tasa especial es del 0,75% de los créditos verificados (0,25% sobre el excedente de $100.000.000), con planes de pago de hasta 10 años.