Ley 23.898

Artículo 3Tasa reducida

Texto oficial

— La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: a) (Inciso derogado por Art. 37 — Ley de reforma tributaria 1992 B.O.13/4/1992). b) Juicios de mensura y deslinde; c) Juicios sucesorios; d) Juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas, extendidos fuera de nacional; e) (Inciso derogado por Art. 20 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia B.O. 15/2/2002) f) Procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas o prendas y respecto de los oficios librados a ese efecto por jueces de otras jurisdicciones; g) En los procedimientos judiciales que tramitan recursos directos contra resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias administrativas, las entidades autárquicas, los entes interjurisdiccionales, los Organismos de Seguridad Social y todo recurso judicial; h) Tercerías; Tasa Especial. En los procesos concursales, la tasa aplicable será del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Sin , cuando dicho importe supere la suma de $ 100.000.000 la tasa aplicable será del 0,25% (cero veinticinco por ciento) sobre el excedente. (Párrafo incorporado por Art. 13 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia B.O.15/2/2002) La Administración Federal de Ingresos Públicos concederá a los procesos concursales, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada en esta ley por un plazo de hasta diez (10) años. (Párrafo incorporado por Art. 13 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia B.O.15/2/2002) Invítase a las provincias a establecer una disminución en sus respectivos regímenes fiscales en punto a las tasas judiciales en el mismo sentido aquí normado. (Párrafo incorporado por Art. 13 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia B.O.15/2/2002) (Nota Infoleg: Por Art. 1 — Ley 25.972 B.O. 17/12/2004, se establece que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.)

Qué significa en la práctica

La tasa se reduce al 50% en ciertos casos (juicios de mensura y deslinde, sucesorios, reinscripción de hipotecas o prendas, recursos directos contra el Estado, tercerías, etc.); en los procesos concursales la tasa especial es del 0,75% de los créditos verificados (0,25% sobre el excedente de $100.000.000), con planes de pago de hasta 10 años.

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