Ley 23.898

Artículo 9Formas y oportunidades del pago

Texto oficial

— La tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades: a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), y h) del artículo 4º, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de las actuaciones, sin perjuicio a su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, si ésta arrojase un mayor valor que el considerado al inicio, con exclusión de los incrementos por actualización e intereses devengados desde el pago inicial de la tasa; b) En las quiebras o liquidaciones administrativas, se pagará la tasa antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. En los concursos preventivos, el pago se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso. En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa de justicia bajo la supervisión del Secretario. c) En los procedimientos especiales de reinscripciones de hipotecas y prendas, y en los oficios librados a ese efecto por jueces de otras jurisdicciones, la totalidad de la tasa se pagará en el acto de iniciarse las actuaciones; d) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas extendidos fuera de nacional, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos, o del aprobado judicialmente; e) En los juicios de separación de bienes, cuando se promoviere la liquidación de la sociedad conyugal o se la instrumentare por acuerdo de partes, pudiendo cada cónyuge pagar la tasa por su cuota parte, sin que ello signifique extinguir la frente al fisco; f) En las peticiones de , al determinarse el valor de la parte correspondiente al peticionario; g) En los juicios derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el de trabajo, la tasa será abonada una vez firme la de condena y la primera liquidación que deba practicarse; h) En los casos del artículo 3º inciso g) la tasa deberá abonarse dentro del quinto día de recibidos los autos ante el Tribunal que entendiere en el recurso, previa intimación por cédula que se practicará en la forma y condiciones que fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo el apercibimiento que señala el artículo 11 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Fija quién paga la tasa (el actor, quien reconviene o quien requiere el servicio de justicia) y cuándo según el tipo de proceso: al iniciar las actuaciones en la mayoría, antes de la distribución en quiebras, al homologarse el acuerdo en concursos, al inscribirse la declaratoria en sucesiones, y al quedar firme la en juicios laborales.

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