Sustitúyese el enunciado del primer párrafo del Art. 10 — Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038), texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, por el siguiente:
"El aporte de los afiliados será equivalente al VEINTISEIS POR CIENTO (26%) mensual de los montos asignados a las siguientes categorías, el que se incrementará con el que corresponda de acuerdo con la Ley del PAMI y sus modificaciones.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar y/o disminuir el aporte establecido en el presente artículo, en hasta TRES (3) puntos porcentuales".