Ley 23.966

Artículo 17Declaraciones ante la AFIP

Texto oficial

Los sujetos del impuesto establecido en el Capítulo I del presente título están obligados a presentar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una declaración jurada especial, en la forma y con los datos que ella establezca, a los fines de que ningún producto gravado deje de tributar el impuesto o quede doblemente incidido con motivo de la transición del régimen anterior al régimen ahora instituido.

Qué significa en la práctica

Los sujetos del impuesto deben presentar a la administración fiscal las declaraciones que correspondan.

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