Ley 23.966

Artículo 16Información al Congreso

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 5º del Capítulo I.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe informar al Congreso el ejercicio de las facultades del Capítulo I.

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