Ley 23.966

Artículo 30Forma culposa

Texto oficial

Cuando los hechos descriptos en el artículo 28 fueren cometidos en su forma de realización culposa se impondrá prisión de UN (1) mes a UN (1) año y multa de DOS (2) a SEIS (6) veces el precio total del producto en infracción.

Qué significa en la práctica

Cuando la adulteración se cometa de forma culposa, se aplica una pena menor.

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