Cuando los hechos descriptos en el artículo 28 fueren cometidos en su forma de realización culposa se impondrá prisión de UN (1) mes a UN (1) año y multa de DOS (2) a SEIS (6) veces el precio total del producto en infracción.
Qué significa en la práctica
Cuando la adulteración se cometa de forma culposa, se aplica una pena menor.