Ley 23.966

Artículo 31Encubrimiento

Texto oficial

Quien interviniere dolosamente prestando su concurso al autor o autores de los delitos enunciados, con posterioridad a su consumación, ya sea en sus formas de favorecimiento real o personal, sufrirá las penas previstas en el artículo 277 del Código Penas y la multa conjunta e independiente de SEIS (6) veces del precio total del producto en infracción.

Qué significa en la práctica

Reprime a quien preste su concurso al autor tras la consumación del (favorecimiento real o personal).

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