Texto oficial
Quien interviniere dolosamente prestando su concurso al autor o autores de los delitos enunciados, con posterioridad a su consumación, ya sea en sus formas de favorecimiento real o personal, sufrirá las penas previstas en el artículo 277 del Código Penas y la multa conjunta e independiente de SEIS (6) veces del precio total del producto en infracción.