Ley 23.966

Artículo 34Exención de tasa de justicia

Texto oficial

Incorpórase al inciso f) del Art. 13 — Ley de Tasas Judiciales lo siguiente: "…como, asimismo el Instituto Nacional de Previsión Social respecto de las actuaciones tendientes al cobro de aportes, contribuciones y demás obligaciones de la seguridad social".

Qué significa en la práctica

Incorpora al Art. 13 — Ley de Tasas Judiciales la exención de tasa de justicia para el cobro de aportes previsionales.

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