Ley 23.898

Artículo 13Exenciones

Texto oficial

— Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones: a) Las personas que actuaren con . El trámite tendiente a obtener el beneficio también estará exento de tributar. Será parte en dicho trámite el representante del fisco de la Dirección General Impositiva. Si la resolución sobre el beneficio fuere denegatoria, se pagará la tasa de justicia correspondiente al juicio luego de dictarse esa resolución. Recaída la definitiva en el juicio, la parte que no gozare del beneficio, si resultare vencida con imposición de costas, deberá abonar la tasa de justicia calculada a valores actualizados al momento de su ingreso; b) Los recursos de y las acciones de cuando no fueren denegados; c) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial, en el ejercicio de un derecho político; d) Los escritos y actuaciones en sede penal en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de la tasa de justicia, a cargo del , en caso de condena, y a cargo del querellante, en caso de o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva; e) Los trabajadores en y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial; f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes; como, asimismo el Instituto Nacional de Previsión Social respecto de las actuaciones tendientes al cobro de aportes, contribuciones y demás obligaciones de la seguridad social; (Texto incorporado al inciso f) por Art. 34 — Ley de Bienes Personales B.O. 20/8/1991) g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil; h) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio, mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa correspondiente; i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y de las personas. j) Las ejecuciones fiscales. (Inciso incorporado por art. 37 de Ley de reforma tributaria 1992 B.O.13/4/1992).

Qué significa en la práctica

Están exentos del pago de la tasa, entre otros: quienes litigan con , el hábeas corpus y el no denegados, los reclamos en ejercicio de un derecho político, las causas penales sin acción civil, los trabajadores y sindicatos en juicios laborales, las causas previsionales, las rectificaciones de partidas, las cuestiones de familia no patrimoniales y los alimentos, y las ejecuciones fiscales.

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