Ley 23.982

Artículo 17Novación

Texto oficial

La consolidación legal del pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la original y de cualquiera de sus accesorios así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de las personas jurídicas u organismos comprendidos por el artículo 2º pudieran provocar o haber provocado. En lo sucesivo sólo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación. Asimismo, la cancelación de obligaciones con cualquiera de los Bonos de Consolidación creados por la presente ley extinguirá definitivamente las mismas.

Qué significa en la práctica

La consolidación implica la novación de la original y de sus accesorios: se extinguen los efectos anteriores y solo subsisten los derechos derivados de la consolidación; el pago con bonos extingue la deuda.

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