Ley 23.982

Artículo 16Orden público y emergencia

Texto oficial

La presente ley es de orden público y se dicta en ejercicio de los poderes de emergencia del Congreso de la Nación. La disponibilidad de los recursos fiscales correspondientes resulta esencial para atender la totalidad de las acreencias reconocidas u obligaciones consolidadas por la presente ley o que se reconozcan en el futuro en contra de las personas jurídicas o entes alcanzados por el artículo 2º. Convalídanse los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 34/91, 53/91 y 383/91. No se aplicarán a las obligaciones consolidadas ni a sus accesorios las disposiciones contenidas en leyes especiales en tanto se contrapongan con lo normado en la presente ley. No serán exigibles a los titulares de créditos consolidados el cumplimiento de sus obligaciones accesorias a dichos créditos, sino en las condiciones de esta ley.

Qué significa en la práctica

La ley es de orden público, dictada en ejercicio de los poderes de emergencia; convalida decretos previos y desplaza las leyes especiales que se le opongan respecto de las obligaciones consolidadas.

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