Artículo 9Indemnización por fecha de ingreso falsa
Texto oficial
El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados.
Qué significa en la práctica
Si el empleador registró al trabajador pero con una fecha de ingreso más tardía que la real (para ocultar parte de la antigüedad), debe pagarle el 25% de los sueldos de ese período no registrado.