Ley 24.013

Artículo 139Salario mínimo, vital y móvil

Texto oficial

El mínimo, vital y móvil garantizado por el Art. 14 bis — Constitución Nacional y previsto por el Art. 116 — Ley de Contrato de Trabajo será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Qué significa en la práctica

Define quién fija el mínimo, vital y móvil (el "SMVM"): el Consejo del , según la situación económica. Es el piso salarial de toda la economía.
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