Ley 24.018

Artículo 15Remuneraciones sujetas a aportes

Texto oficial

Las remuneraciones totales que perciban los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, cualquiera fuere su denominación, estarán sujetas al pago de aportes, con la sola excepción de los viáticos y gastos de representación por los cuales se deba rendir cuentas, de las asignaciones familiares y de los adicionales previstos en el artículo 16, inciso b).

Qué significa en la práctica

Todas las remuneraciones de los magistrados del art. 8 están sujetas a aportes, salvo viáticos con rendición de cuentas, asignaciones familiares y ciertos adicionales.

Normas relacionadas

← Ver en Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) completaLeyes