Ley 24.018

Artículo 16Incompatibilidades del haber

Texto oficial

a) (Inciso derogado por Art. 18 — Ley 27.546 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) b) (Inciso derogado por Art. 18 — Ley 27.546 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) c) (Inciso derogado por Art. 18 — Ley 27.546 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) d) La percepción del haber de jubilación fijado en el artículo, es incompatible; 1. (Punto vetado por art. 2 del Decreto N° 2.599/91 B.O. 18/12/1991) . 2. con el desempeño de empleos públicos o privados excepto la comisión de estudios o la docencia. e) (Inciso derogado por Art. 18 — Ley 27.546 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Fija las incompatibilidades del haber jubilatorio (varios incisos fueron derogados por la Ley 27.546): es incompatible con el desempeño de empleos públicos o privados, salvo comisión de estudios o docencia.

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