Ley 24.018

Artículo 33Derechos adquiridos

Texto oficial

Las personas comprendidas y sus futuros causahabientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, gozaren o tuvieren derecho a un beneficio de jubilación, retiro, pensión o asignación vitalicia, en razón de las normas que se derogan y/o modifican por la misma, conservarán sus derechos y mantendrán para tales casos la vigencia de las aludidas normas, salvo lo preceptuado en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Quienes al entrar en vigencia la ley ya gozaban o tenían derecho a un beneficio conservan sus derechos y la vigencia de las normas anteriores.

Normas relacionadas

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