En caso de fallecimiento del titular, el derecho a percibir la pensión directa o pensión derivada se asignará conforme los requisitos y en las condiciones establecidas por los Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace. (Artículo sustituido por Art. 7 — Ley 27.546 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)