Ley 24.045

Artículo 4Destino de los fondos: reestructuración, no gastos corrientes

Texto oficial

Los fondos a que hace referencia el artículo anterior serán destinados por el Ministerio de Defensa a atender las necesidades de la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cuando estas últimas actúen en de dicho Ministerio, y del sector de producción para la defensa, no pudiendo ser utilizados para atender gastos corrientes.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Defensa debe destinar esos fondos a atender las necesidades de la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad —estas últimas cuando actúen en del Ministerio— y del sector de producción para la defensa. Y fija una prohibición expresa: no pueden usarse para atender gastos corrientes. Es la regla que impide que el producido de vender activos se consuma en sueldos y funcionamiento.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Privatización de las Empresas Militares completaLeyes