Ley 24.045

Artículo 3Qué se deposita en la cuenta

Texto oficial

En la cuenta creada por el artículo anterior se depositará el total de los fondos provenientes de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el Ministerio de Defensa y la distribución de utilidades que produzcan las personas jurídicas que total o mayoritariamente estatales desarrollen su actividad en dicha área ministerial.

Qué significa en la práctica

En esa cuenta se deposita el total de los fondos provenientes de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el Ministerio de Defensa, y la distribución de utilidades que produzcan las personas jurídicas total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en esa área ministerial. No solo el precio de venta: también los dividendos de las que siguen siendo estatales.

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