En la cuenta creada por el artículo anterior se depositará el total de los fondos provenientes de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el Ministerio de Defensa y la distribución de utilidades que produzcan las personas jurídicas que total o mayoritariamente estatales desarrollen su actividad en dicha área ministerial.
Qué significa en la práctica
En esa cuenta se deposita el total de los fondos provenientes de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el Ministerio de Defensa, y la distribución de utilidades que produzcan las personas jurídicas total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en esa área ministerial. No solo el precio de venta: también los dividendos de las que siguen siendo estatales.