Artículo 11Impugnación de una sentencia que contradice un plenario anterior
Texto oficial
También darán lugar a la reunión de la Cámara de Casación en pleno las sentencias que contradigan otra anterior de la misma Cámara, cuando el haya sido expresamente invocado por el recurrente antes de la definitiva de ese Tribunal. La impugnación tendiente a la convocatoria del Tribunal en Pleno deberá ser interpuesta y fundada dentro de los CINCO (5) días, ante la Sala interviniente.
La Cámara establecerá la aplicable y si la del fallo impugnado no se ajustare a aquélla, lo declarará nulo y dictará acorde con la establecida.
Hasta tanto la Cámara resuelva sobre la procedencia o no de la impugnación, la quedará suspendida en su ejecución
TRIBUNALES ORALES
- COMPOSICION
Qué significa en la práctica
Habilita un remedio contra las sentencias de la Cámara de Casación que contradigan otra anterior de la misma Cámara, siempre que el haya sido invocado expresamente por el recurrente antes de la definitiva. La impugnación se interpone y se funda dentro de los cinco días ante la sala que intervino. Reunida en pleno, la Cámara establece cuál es la aplicable y, si el fallo impugnado no se ajusta a ella, lo declara nulo y dicta una acorde. Mientras la Cámara no resuelva si la impugnación procede, la ejecución de la queda suspendida.