Artículo 2Acepta la donación del municipio y define quién maneja el parque
Texto oficial
A los fines dispuestos en el artículo anterior, se acepta la realizada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Diamante, por ordenanza 14/87, sancionada el 7 de mayo de 1987, y referida a una superficie compuesta de dos mil cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas, sesenta y dos áreas y setenta y cuatro centiáreas (2458 ha 62 a y 74 ca), sita en el departamento Diamante, zona de islas y anegadizos, según plano de mensura 12.265 inscrito en la Dirección General de Catastro de la provincia de Entre Ríos, con cargo de destinar la superficie aludida a la creación del Parque Nacional incorporado al sistema de la Ley de Parques Nacionales.
En el marco de la ley nacional 22.351 y lo dispuesto por la ley provincial 8491 (B.O. Pcia. de Entre Ríos 14/8/91), la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Diamante, participan en el manejo del Parque Nacional a través de acciones coordinadas y conjuntas con la Administración de .
Qué significa en la práctica
Dos cosas importantes. Primero: acepta la que hizo el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Diamante por la ordenanza 14/87 del 7 de mayo de 1987, de una superficie de 2.458 hectáreas, 62 áreas y 74 centiáreas en zona de islas y anegadizos del departamento Diamante, según el plano de mensura 12.265 inscripto en la Dirección General de Catastro de Entre Ríos. La se acepta con cargo: esa tierra debe destinarse a la creación del parque nacional incorporado al sistema de la Ley de Parques Nacionales. El cargo es lo que impide que el territorio se use para otra cosa. Segundo: establece que, en el marco de la Ley de Parques Nacionales y de la ley provincial 8.491 (B.O. de Entre Ríos del 14/8/91), la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Diamante participan del manejo del parque a través de acciones coordinadas y conjuntas con la Administración de . No es un traspaso liso y llano a la Nación: los que cedieron la tierra siguen sentados a la mesa.