Ley 24.073

Artículo 39Actualizaciones

Texto oficial

A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley de Convertibilidad, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones). El PODER EJECUTIVO NACIONAL en oportunidad de proceder al ordenamiento de las citadas disposiciones deberá efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Ajusta las actualizaciones de valores previstas en la Ley de Procedimiento Tributario y en los tributos regidos por ella.

Normas relacionadas

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