Ley 25.562

Artículo 13Destino de las utilidades y tratamiento de las pérdidas

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 38 — Las utilidades que no sean capitalizadas se utilizarán para el fondo de reserva general y para los fondos de reserva especiales, hasta que los mismos alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital del Banco. Una vez alcanzado este límite las utilidades no capitalizadas o aplicadas en los fondos de reserva, deberán ser transferidas libremente a la cuenta del Gobierno nacional. Las pérdidas realizadas por el Banco en un ejercicio determinado, se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de la Institución. En estos casos, el Directorio del Banco podrá afectar las utilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición de los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 38 de la Carta Orgánica. Las utilidades no capitalizadas van al fondo de reserva general y a los especiales hasta que alcancen el 50 por ciento del capital del Banco; superado ese límite, el excedente se transfiere libremente a la cuenta del Gobierno nacional. Las pérdidas de un ejercicio se imputan primero a las reservas de años anteriores y, si no alcanzan, al capital, pudiendo el Directorio afectar utilidades futuras a recomponer los niveles previos.

Normas relacionadas

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