Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 38 de la Carta Orgánica. Las utilidades no capitalizadas van al fondo de reserva general y a los especiales hasta que alcancen el 50 por ciento del capital del Banco; superado ese límite, el excedente se transfiere libremente a la cuenta del Gobierno nacional. Las pérdidas de un ejercicio se imputan primero a las reservas de años anteriores y, si no alcanzan, al capital, pudiendo el Directorio afectar utilidades futuras a recomponer los niveles previos.