Ley 25.725

Artículo 26Nueva redacción del artículo 34 de la Ley 24.156 (programación de la ejecución)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Administración Financiera y sus modificaciones por el siguiente texto: "ARTICULO 34 — A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las Jurisdicciones y Entidades deberán programar, para cada ejercicio la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería, excepción hecha de las Jurisdicciones del PODER LEGISLATIVO, del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PUBLICO que continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Art. 16 — Ley 16.432, en su Art. 5 — Ley de Autarquía Judicial y en el Art. 22 — Ley Orgánica del Ministerio Público, respectivamente. Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por los órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezcan. El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste."

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 34 de la Ley de Administración Financiera: todas las jurisdicciones deben programar la ejecución física y financiera de sus presupuestos y el Poder Ejecutivo puede fijar cuotas de compromiso y devengado para compatibilizar gastos con recursos disponibles. Es la base legal del sistema de cuotas trimestrales.

Normas relacionadas

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